viernes, 29 de agosto de 2008

Caravana mañana sábado 30 de agosto

Conocedores de su alto espíritu democrático y preocupados por la graves consecuencias que tendría sobre el pueblo ecuatoriano, el aporbarse el proyecto de constitución, tenemos el honor de invitarle a la caravana motorizada que se realziará el día sabado 30 de agosto del presente año, a partir de las 11H00.

La caravana partirá desde la Avenida 6 de Diciembre y Granados.

Seguro de contar con su valiosa presencia nos suscribimos de usted.

miércoles, 20 de agosto de 2008

Libertad estética o puerta abierta a la obscenidad

ART. 21. Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a ellas.
No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

El artículo 21 arriba trascrito habla a la libertad de estética, el día de mañana los “colectivos” de nudistas podrían salir en pelotas frente a los jardines de infantes y escuelas y alegar para así un derecho a una libertad estética que puede agredir a menores de edad, La categoría libertad estética, no es propia del régimen constitucional y parece que algún asesor de la Asamblea Constituyente, seguramente vinculado algún gabinete de belleza se permitió incluir tamaño despropósito en la carta fundamental del estado

Puerta abierta para que agentes terroristas ingresen al ecuador

Art. 41. Se reconocen los derechos de asilo y refugio de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.

El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado de conformidad con la ley.

El último inciso del artículo 41 es peligroso, toda vez que deja una discrecionalidad a los gobernantes para reconocer a grupos el statu de refugiados. El día de mañana el gobierno socialista podría reconocer el statu de refugiado a terroristas de la FARC que se agrupen bajo un colectivo, bajo alguna denominación demagógica, como hasta la victoria siempre o cualesquiera otra, tal como se han dado las relaciones publicas del gobierno con grupo terroristas que actúan contra la ley en el vecino país de Colombia, podría mañana concederse a delincuentes comunes la condición de asilo en la republica del ecuador para que infesten de violencias nuestra paz republicana.

sábado, 2 de agosto de 2008

La Coordinadora Libertaria en la prensa

Multimedios 106: El NO suma respaldos

La Coordinadora Libertaria integrada por varias organizaciones sociales expresó su malestar por los términos en los que se redactó la futura carta política.
...
El vocero de la Coordinadora Libertaria, Pablo Guerrero, exhortó a que se inicie una campaña por el no en rechazo a la pretendida concentración de poderes, a la alineación con los grupos insurgentes y al exceso verbal de parte del Jefe de Estado, según Guerrero.
Anunciaron reuniones con otros sectores sociales y empresariales a fin de lograr un solo frente en contra de la nueva Constitución.

El Comercio: Una coordinadora promoverá el no

La Coordinadora Libertaria tiene previsto intensificar su campaña por el no en el referéndum aprobatorio de la nueva Constitución el próximo 28 de septiembre.
Pablo Guerrero Martínez, ex candidato a parlamentario andino por el CFP en el 2006 , es uno de sus puntales.
Explicó que la coordinadora está integrada por varias organizaciones de la sociedad civil que están en contra de lo que calificó como un régimen autoritario encabezado por el presidente Rafael Correa.
Además de Guerrero, otro integrante de la Coordinadora Libertaria es Juan Fernando Carpio, economista de la Universidad San Francisco, quien lidera un movimiento del mismo nombre.
Esta última organización realizó una campaña por el no a la consulta popular de abril del 2007, que permitió la instalación de la Asamblea en Montecristi. Los jueves, la coordinadora se reúne en la Shyris.

jueves, 31 de julio de 2008

¿Qué aprobó la Asamblea Constituyente?

Haciendo un breve análisis de los primeros 44 artículos del proyecto de nueva Constitución aprobada en montecristi, se ha encontrado que el texto propuesto permite:

...y aún hay muchos otros artículos por analizar.

Piensa bien tu voto, nos jugamos nuestro futuro y el de nuestros hijos.

Fotos de la marcha en Quito el 24/07/2008

Algunos sindicatos se están sumando a las manifestaciones por el NO a la nueva constitución, la Asamblea Constituyente ha incumplido con los trabajadores, ha puesto a muchos en el desempleo y ha negado oportunidades a los egresados.


Los ciudadanos se mantuvieron en la Avenida de los Shirys hasta entrada la noche, el respaldo ciudadano se hizo notar en forma mayoritaria apoyando con los pitos de los vehículos.


He aquí una breve muestra del respaldo de los ciudadanos en vehículos

viernes, 25 de julio de 2008

VIOLACION DE DERECHOS TRABAJADORES

Señor Econ.
Rafael Correa

Encargado de la Presidencia de la República

La Coordinadora Libertaria ante usted comparecemos y decimos:
Antecedentes: El Socialismo es una doctrina e ideología que tiene como objetivo “mejorar las condiciones de los trabajadores”, sin embargo de que en su campaña electoral usted afirmó mejores días para los obreros, a través de la denominada progresividad de los derechos laborales, en la practica usted ha sido inconsecuente con sus discurso de campaña, así como su Asamblea Nacional Constituyente. En la Constitución anterior en los artículos 35 y 36 se reconocían a favor de los trabajadores entre otros derechos los siguientes:
  • La irrenunciabilidad de los derechos del trabajador,
  • El principio pro trabajador en caso de duda a favor del obrero.
  • La inembargabilidad de la renumeración.
  • El derecho a la organización de trabajadores.
  • El derecho a huelga.
Empero en el proyecto de nueva constitución se derogan los beneficios arriba referidos del movimiento obrero, toda vez que estos han sido derogados tácitamente., para justificar nuestra afirmación trascribimos a continuación los artículos 35 y 36 de la constitución vigente y a continuación los artículos del proyecto de la nueva constitución.

Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:
La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios del derecho social. El Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación. El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.
Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda
estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral. Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante
autoridad administrativa o juez competente. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituirá
crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios. Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley. Se garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del Art. 118 y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública, salvo las de los obreros, que se regirán por el derecho del trabajo. Cuando las instituciones del Estado ejerzan actividades que no puedan delegar al sector privado, ni éste pueda asumir libremente, las relaciones con sus servidores, se regularán por el derecho administrativo, con excepción de las relacionadas con los obreros, que estarán amparadas por el derecho del trabajo. Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que pueden ser asumidas por delegación total o parcial por el sector privado, las relaciones con los trabajadores se regularán por el derecho del trabajo, con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, las cuales estarán sujetas al derecho administrativo. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley. Se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinentes. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de trabajo se efectúe por intermediario. Se garantizará especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo legalmente celebrado no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral. Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, integrados por los empleadores y trabajadores, presididos por un funcionario del trabajo. Estos tribunales serán los únicos competentes para la calificación, tramitación y resolución de los conflictos. Para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entenderá como remuneración todo lo que éste perciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta remuneraciones; la compensación salarial, la bonificación complementaria y el beneficio que representen los servicios de orden social.
Art. 36.- El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer. El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquél se encuentre en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva, el trabajo doméstico no remunerado.

Artículos del proyecto de la Nueva Constitución.

Art. 34.-El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 35.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
Economista Rafael Correa encargado del poder una vez hecha la trascripción no escapará a su criterio, ni a la ilustre intuición cívica del pueblo ecuatoriano que ha faltado a la verdad y ha tomado el pelo al movimiento obrero con un discurso socialista que lo expresa de boca para afuera pero en la practica actúa de manera contraria.

PETICION
Por lo expuesto la Coordinadora Libertaria públicamente le demanda Economista que vote NO en el Referéndum y sea consecuente con las conquistas del movimiento obrero, al tiempo que exhorta al trabajador ecuatoriano a votar NO para no permitir que sus derechos sean derogados por los socialistas del Siglo XXI.



DR. PABLO GUERRERO MARTINEZ
VOCERO COORDINADORA LIBERTARIA